Moral práctica
Dr. David J. Guzmán
A la verdad, el estudio de los derechos y deberes del ciudadano entra de
lleno en la práctica de la enseñanza general, sobre todo, cuando se trata de
los principios fundamentales que deben guiar al hombre a través de su
existencia política y social. Los preceptores son pues, los llamados en primer
término a contribuir eficazmente en la propagación y comprensión de los
principios consignados en nuestra legislación por medio de breves y claras
explicaciones que elevando la razón individual hacia materia tan importante,
comiencen a formar desde las aulas a los que más tarde intervendrán en la
administración del Estado. La enseñanza de los derechos y deberes del hombre se
deriva del principio fundamental de la institución de la escuela, que es la
formación de buenos ciudadanos.
El conocimiento del derecho positivo es necesario para toda asociación
democrática que, como la nuestra, tiene que tomar participio más o menos activo
en todas las manifestaciones del sufragio universal, de las garantías
individuales y de otros derechos imprescriptibles de que todo ciudadano debe
tener un conocimiento más o menos completo.
Es necesario dar al alumno ideas claras sobre el mecanismo y
organización del gobierno, de la administración de justicia, atribuciones de
los supremos poderes, de las autoridades subalternas, garantías individuales,
nociones de derecho político, igualdad civil, ley del trabajo, santidad de la
familia, de la propiedad, entre otros.
1°.- A la cabeza de los deberes debe colocarse la obligación de observar
y respetar la ley. Ese respeto es lo que constituye la fuerza y esplendor de la
nación. Gracias al cumplimiento de estos dos preceptos, se hace efectivo el goce
del derecho, la seguridad del comercio y de la industria, el fácil cumplimiento
de todos los deberes. Está, pues, en el interés general, que todo ciudadano
observe fielmente la ley, pues que así están garantizados los más caros
intereses de la Nación. Las infracciones de la ley son traiciones al bien
público, son la anarquía, el despotismo, el motín latente o en acción.
2°.- Hay deber fiscal, que es la obligación de pagar los impuestos
establecidos por la ley, para que el Estado pueda administrar los servicios
públicos. Sustraerse a este deber es quitarle al Estado los recursos que debe
emplear en favor de la comunidad, estancar la fuente de todo progreso.
3°.- Está el deber militar, porque la Nación tiene necesidad de
defensores; tiene derecho de pedir a sus hijos las cargas del servicio militar
que, equitativamente organizado, llena su alta misión civilizadora, basado como
está, en el sentimiento del honor y del amor patrio.
4°.- Está el deber electoral, ingente función, pues los intereses de la
Nación están en manos de los elegidos del pueblo que toman asiento en los
Congresos, en los Consejos municipales, en la magistratura, y por eso el elector
debe tener conciencia clara de la honradez, idoneidad, fidelidad de sus
mandatarios, dando un voto libre e ilustrado.
5°.- Está el deber escolar, por el que los padres de familia deben
vigilar que sus hijos aprovechen la educación que les da el Estado con el
interés que inspira esa primera y más importante función social. Educar es
prosperar, favorecer el desarrollo intelectual, físico y moral de los futuros
ciudadanos, a fin de que la sociedad pueda más tarde emplear todas las fuerzas
sociales que se deriven de la instrucción. Educar es civilizar, y por tanto,
todos tienen el deber de instruirse para que puedan cumplir mejor sus deberes
de ciudadanos y cooperar en todo sentido al engrandecimiento nacional, que es
una de las formas más augustas del patriotismo.
6°.- Entre los deberes generales está el de desempeñar los empleos
públicos a que sean llamados los ciudadanos. El deber de los empleados públicos
radica en el exacto cumplimiento de las funciones que les han sido confiadas. En
la categoría de los deberes de esta clase hay que deslindar dos condiciones:
una que se refiere al buen desempeño de sus funciones, y otra que se relaciona
con su conducta disciplinaria respecto a sus Jefes y esta está supeditada a los
deberes sociales en general, y su infracción implica una sanción penal.
La función del empleado es personal y directa respeto al cargo que
ejerce. El desempeño de esa función es plena en toda la esfera que le
corresponde, sin poderla abandonar, salvo el permiso de la superioridad. La
buena conducta del empleado da mayor realce a su autoridad, al respeto que debe
a sus Jefes jerárquicos, al decoro de la persona, a la moderación y atenciones
que son debidas al público que concurren a las oficinas administrativas, evitando
los tonos destemplados y los desplantes de ciertos empleados que hacen mal uso
de su posición y se atraen así antipatías y censuras. En los detalles de los deberes
del funcionario público, se comprende el de la correspondencia administrativa,
en la cual no le es permitido, en razón de su cargo, participar en actos que
implican infracciones legales de interés particular, de orden público o de
carácter constitucional. Debe estar muy lejos del prevaricato y de la
infidencia, de la violación de secretos, denegación de justicia, fraude,
negociaciones turbias, en fin, todo lo cual atrae graves responsabilidades que
serán deducidas por los funcionarios respectivos.
Respecto a los cargos gratuitos, como
los concejiles, éstos son honorarios, obligatorios y gratuitos (no existen en la actualidad); y es
aquí, justamente, donde se pone a prueba el patriotismo, porque si bien es
cierto que estos empleados dedican su tiempo a la labor administrativa sin
estipendio alguno, mayor honra y satisfacción debe producirles dedicar sus
capacidades y energías al servicio de las poblaciones que son fragmentos del todo
patria.