UNIDAD CENTROAMERICANA

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El Art. 55 de la Cn. expresa que los fines de la educación son entre otros: "...conocer la realidad nacional e identificarse con los VALORES DE LA NACIONALIDAD salvadoreña, y propiciar la UNIDAD DEL PUEBLO CENTROAMERICANO..."

viernes, 26 de febrero de 2016

Deberes generales del ciudadano

Moral práctica
Dr. David J. Guzmán

A la verdad, el estudio de los derechos y deberes del ciudadano entra de lleno en la práctica de la enseñanza general, sobre todo, cuando se trata de los principios fundamentales que deben guiar al hombre a través de su existencia política y social. Los preceptores son pues, los llamados en primer término a contribuir eficazmente en la propagación y comprensión de los principios consignados en nuestra legislación por medio de breves y claras explicaciones que elevando la razón individual hacia materia tan importante, comiencen a formar desde las aulas a los que más tarde intervendrán en la administración del Estado. La enseñanza de los derechos y deberes del hombre se deriva del principio fundamental de la institución de la escuela, que es la formación de buenos ciudadanos.

El conocimiento del derecho positivo es necesario para toda asociación democrática que, como la nuestra, tiene que tomar participio más o menos activo en todas las manifestaciones del sufragio universal, de las garantías individuales y de otros derechos imprescriptibles de que todo ciudadano debe tener un conocimiento más o menos completo.

Es necesario dar al alumno ideas claras sobre el mecanismo y organización del gobierno, de la administración de justicia, atribuciones de los supremos poderes, de las autoridades subalternas, garantías individuales, nociones de derecho político, igualdad civil, ley del trabajo, santidad de la familia, de la propiedad, entre otros.

1°.- A la cabeza de los deberes debe colocarse la obligación de observar y respetar la ley. Ese respeto es lo que constituye la fuerza y esplendor de la nación. Gracias al cumplimiento de estos dos preceptos, se hace efectivo el goce del derecho, la seguridad del comercio y de la industria, el fácil cumplimiento de todos los deberes. Está, pues, en el interés general, que todo ciudadano observe fielmente la ley, pues que así están garantizados los más caros intereses de la Nación. Las infracciones de la ley son traiciones al bien público, son la anarquía, el despotismo, el motín latente o en acción.

2°.- Hay deber fiscal, que es la obligación de pagar los impuestos establecidos por la ley, para que el Estado pueda administrar los servicios públicos. Sustraerse a este deber es quitarle al Estado los recursos que debe emplear en favor de la comunidad, estancar la fuente de todo progreso.

3°.- Está el deber militar, porque la Nación tiene necesidad de defensores; tiene derecho de pedir a sus hijos las cargas del servicio militar que, equitativamente organizado, llena su alta misión civilizadora, basado como está, en el sentimiento del honor y del amor patrio.

4°.- Está el deber electoral, ingente función, pues los intereses de la Nación están en manos de los elegidos del pueblo que toman asiento en los Congresos, en los Consejos municipales, en la magistratura, y por eso el elector debe tener conciencia clara de la honradez, idoneidad, fidelidad de sus mandatarios, dando un voto libre e ilustrado.

5°.- Está el deber escolar, por el que los padres de familia deben vigilar que sus hijos aprovechen la educación que les da el Estado con el interés que inspira esa primera y más importante función social. Educar es prosperar, favorecer el desarrollo intelectual, físico y moral de los futuros ciudadanos, a fin de que la sociedad pueda más tarde emplear todas las fuerzas sociales que se deriven de la instrucción. Educar es civilizar, y por tanto, todos tienen el deber de instruirse para que puedan cumplir mejor sus deberes de ciudadanos y cooperar en todo sentido al engrandecimiento nacional, que es una de las formas más augustas del patriotismo.

6°.- Entre los deberes generales está el de desempeñar los empleos públicos a que sean llamados los ciudadanos. El deber de los empleados públicos radica en el exacto cumplimiento de las funciones que les han sido confiadas. En la categoría de los deberes de esta clase hay que deslindar dos condiciones: una que se refiere al buen desempeño de sus funciones, y otra que se relaciona con su conducta disciplinaria respecto a sus Jefes y esta está supeditada a los deberes sociales en general, y su infracción implica una sanción penal.

La función del empleado es personal y directa respeto al cargo que ejerce. El desempeño de esa función es plena en toda la esfera que le corresponde, sin poderla abandonar, salvo el permiso de la superioridad. La buena conducta del empleado da mayor realce a su autoridad, al respeto que debe a sus Jefes jerárquicos, al decoro de la persona, a la moderación y atenciones que son debidas al público que concurren a las oficinas administrativas, evitando los tonos destemplados y los desplantes de ciertos empleados que hacen mal uso de su posición y se atraen así antipatías y censuras. En los detalles de los deberes del funcionario público, se comprende el de la correspondencia administrativa, en la cual no le es permitido, en razón de su cargo, participar en actos que implican infracciones legales de interés particular, de orden público o de carácter constitucional. Debe estar muy lejos del prevaricato y de la infidencia, de la violación de secretos, denegación de justicia, fraude, negociaciones turbias, en fin, todo lo cual atrae graves responsabilidades que serán deducidas por los funcionarios respectivos.

Respecto a los cargos gratuitos, como los concejiles, éstos son honorarios, obligatorios y gratuitos (no existen en la actualidad); y es aquí, justamente, donde se pone a prueba el patriotismo, porque si bien es cierto que estos empleados dedican su tiempo a la labor administrativa sin estipendio alguno, mayor honra y satisfacción debe producirles dedicar sus capacidades y energías al servicio de las poblaciones que son fragmentos del todo patria.