UNIDAD CENTROAMERICANA
jueves, 5 de septiembre de 2013
lunes, 2 de septiembre de 2013
Patriotismo
¿A qué se le da el nombre de patriotismo?
- Al sentimiento de amor que los seres humanos
tienen por la tierra que les vio nacer o en su caso, que les haya adoptado.
- Vínculo que las personas
tienen con un conjunto de valores, tradiciones, cultura, orígenes históricos, etnia,
entre otros.
- Según su origen
etimológico se le da ese nombre a la “tierra perteneciente al padre”;
pues se deriva del latín patriota y del griego “patriotes”; siendo el significado
de este último, el expresado anteriormente.
El patriotismo está por
encima del nacionalismo; pues existe aún antes del Estado y las instituciones
que le conforman, como son los regímenes políticos, jurídicos, económicos y
administrativos de un determinado espacio geográfico o territorio.
Leer más sobre la patria:
¿Cuáles son algunos valores
patrios?
Leer más sobre la patria:
a) El ejercicio y
preservación de la soberanía nacional.[1]
b) Preservación del
territorio.[2]
c) Respeto e incluso honra a
los héroes y próceres.
d) Cultivar y preservar las
costumbres y tradiciones.
e) Fomentar y conservar los
valores propios de la identidad.
f) Impulsar el bienestar
común a todos los habitantes del territorio.
g) Amor familiar; padres a hijos y viceversa; entre cónyuges, en fin.
h) Amor a la escuela, compañeros y maestros.
i) Protección y conservación de los recursos naturales.
g) Amor familiar; padres a hijos y viceversa; entre cónyuges, en fin.
h) Amor a la escuela, compañeros y maestros.
i) Protección y conservación de los recursos naturales.
[1] Art. 83 CONSTITUCIÓN.- El
Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce
en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución.
[2] Art. 84 CONSTITUCIÓN.- El
territorio de la República sobre el cual El Salvador ejerce jurisdicción y
soberanía es irreductible y además de la parte continental, comprende:
El territorio insular integrado por
las islas, islotes y cayos que enumera la Sentencia de la Corte de Justicia
Centroamericana, pronunciada el 9 de marzo de 1917 y que además le
corresponden, conforme a otras fuentes del Derecho Internacional; igualmente
otras islas, islotes y cayos que también le corresponden conforme al derecho
internacional.
Las aguas territoriales y en comunidad
del Golfo de Fonseca, el cual es una bahía histórica con caracteres de mar
cerrado, cuyo régimen está determinado por el derecho internacional y por la
sentencia mencionada en el inciso anterior.
El espacio aéreo, el subsuelo y la
plataforma continental e insular correspondiente; y además, El Salvador ejerce
soberanía y jurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta una
distancia de 200 millas marinas (1480 metros) contadas desde la línea de más
baja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.
Los límites del territorio nacional
son los siguientes:
AL PONIENTE, con la República de
Guatemala, de conformidad a lo establecido en el Tratado de Límites Territoriales,
celebrado en Guatemala, el 9 de abril de 1938.
AL NORTE Y AL ORIENTE, en parte, con
la República de Honduras, en las secciones delimitadas por el Tratado General
de Paz, suscrito en Lima, Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las
secciones pendientes de delimitación los límites serán los que se establezcan
de conformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de los
medios de solución pacífica de las controversias internacionales.
AL ORIENTE, en el resto, con las
Repúblicas de Honduras y Nicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca.
Y AL SUR, con el Océano Pacífico.
viernes, 30 de agosto de 2013
Día del Empleado Municipal en El Salvador
DECRETO
N° 75.-
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I.-
Que el gremio de servidores Municipales desarrolla una meritoria labor en
beneficio de las comunidades en que prestan su valiosa colaboración;
II.-
Que como un estímulo a la patriótica labor de esos servidores es de justicia
reconocerles oficialmente una fecha determinada de cada año como "Día del Empleado
Municipal";
POR
TANTO, en uso de sus facultades constitucionales DECRETA:
Art. 1.- Declárase "Día del Empleado Municipal"
el último sábado del mes de agosto de cada año.
Los
empleados y trabajadores de las Municipalidades de la República gozarán de
asueto con goce de sueldo durante el día indicado.
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
San
Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y
ocho.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de mil
novecientos sesenta y ocho.
PUBLIQUESE,
FIDEL
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ,
Presidente
de la República.
D.
O. N°: 155. Tomo N°: 220. Fecha: 22 de agosto de 1968
domingo, 25 de agosto de 2013
¿Quién lo quiere?
Un conocido orador inició su seminario sosteniendo
un billete de $20.00. En la sala de 200 personas, preguntó:
- ¿A quien le gustaría este billete de
20 dólares?
Las manos comenzaron a subir. Él dijo:
- Voy a dar estos $20 a uno de ustedes, pero
en primer lugar, permítanme hacer esto.
Procedió a arrugar el billete de $20 dólares.
Luego preguntó:
- ¿Quien aún lo quiere?
Todavía las manos estaban arriba en el aire.
- Bien, respondió: - ¿Qué pasa si hago
esto?
Y él lo tiro en el suelo y comenzó a pisotearlo con
su zapato.
Recogió el billete, ahora arrugado y sucio y
preguntó:
- Ahora, ¿quién quiere este billete todavía?
- Las manos continuaban arriba en el aire.
Mis amigos, todos hemos aprendido una lección
muy valiosa. No importa lo que haga con el billete, usted todavía lo quiere,
porque nunca disminuyó en valor. Todavía valía $20.
Muchas veces en nuestras vidas, estamos caídos,
arrugados y en la suciedad, por las decisiones que tomamos y las circunstancias
que se nos presentan.
Nos sentimos como si no tuviéramos valor. Pero no
importa lo que haya pasado o qué va a pasar, nunca perderemos el valor. Sucio,
limpio, arrugado o finamente planchado, no dejamos de perder el valor para
aquellos que NOS AMAN. El valor de nuestra vida llega, no en lo que hacemos o
que sabemos, sino por quiénes somos.
Eres especial, NUNCA LO
OLVIDES.
"Tú eres el milagro más grande de la creación de Dios".
"Tú eres el milagro más grande de la creación de Dios".
martes, 20 de agosto de 2013
Principios de Ética Gubernamental. El Salvador
LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales y Definiciones
Objeto de la Ley
Art. 1- La presente ley tiene
por objeto normar y promover el desempeño ético en la función pública;
salvaguardar el patrimonio del Estado, prevenir, detectar y sancionar la
corrupción de los servidores públicos, que utilicen los cargos o empleos para
enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción.
Ámbito de Aplicación
Art. 2- Esta Ley se aplica a
todos los servidores públicos, permanentes o temporales, remunerados o ad-honorem,
que ejerzan su cargo por elección, nombramiento o contrato emanado de la
autoridad competente, que presten servicio en cualquier entidad estatal o
municipal, dentro o fuera del territorio de la República.
El ejercicio de toda profesión,
actividad empresarial, arte o industria es compatible con el servicio público.
Las únicas incompatibilidades son las establecidas específicamente en la
Constitución y las leyes.
Definiciones
Art. 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
a) Función Pública. Toda
actividad temporal o permanente, remunerada o ad-honorem, realizada por una
persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades
en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
b) Funcionario Público. Persona
natural que presta servicios, retribuidos o ad-honorem, permanentes o
temporales en la administración del Estado, de los municipios y de las
entidades oficiales autónomas sin excepción, por elección o por nombramiento,
con facultad para tomar decisiones dentro de las atribuciones de su cargo.
c) Empleado Público. Persona
natural que presta servicios, retribuidos o ad-honorem, permanentes o
temporales en la administración pública y que actúan por orden o delegación del
funcionario o superior jerárquico, dentro de las facultades establecidas en su
cargo.
d) Servidor Público. Persona
natural que presta ocasional o permanentemente, servicios dentro de la
administración del Estado, de los municipios y de las entidades oficiales
autónomas sin excepción. Comprende a los funcionarios y empleados públicos y
agentes de autoridad en todos sus niveles jerárquicos.
e) Fondos Públicos. Son
los provenientes de la hacienda pública o municipal que se utilizan para el
cumplimiento de funciones, finalidades, potestades o actividades de naturaleza
pública.
f) Corrupción. El
uso y abuso del cargo y de los bienes públicos, cometido por servidor público,
por acción u omisión, para la obtención de un beneficio económico o de otra
índole, para sí o a favor de un tercero.
g) Particular. Persona
natural o jurídica que carece de vinculación laboral con la administración
pública a quien ésta le presta servicios.
h) Bienes.
Activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y
documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran
a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
i) Probidad. Honradez,
integridad, rectitud, respeto y sobriedad en el actuar del servidor público.
j) Conflicto de intereses. Son
aquellas situaciones en que el interés personal del servidor público o sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
entran en pugna con el interés público.
k) Enriquecimiento ilícito. Aumento
del capital de un funcionario o servidor público o de su grupo familiar, dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que fuere
notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de los
sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente y de los incrementos de su
capital o de sus ingresos por cualquier causa justa.
l) Ética Pública. Principios
que norman los pensamientos, las acciones y las conductas humanas y que las
orientan al correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones
públicas.
CAPITULO II
NORMAS ETICAS
Principios, deberes y
prohibiciones éticas
Principios de la Ética Pública
Art. 4.- La actuación de los
servidores públicos deberá regirse por los siguientes principios de la ética
pública:
a) Supremacía del Interés Público.
Actuar tomando en consideración que el interés público está siempre sobre el interés privado.
Actuar tomando en consideración que el interés público está siempre sobre el interés privado.
b) Probidad.
Actuar con honradez,
integridad, rectitud, respeto y sobriedad.
c) No Discriminación.
Atender a las personas que
demandan o solicitan servicios públicos, sin discriminar por motivos de nacionalidad,
raza, sexo, religión, ideología política, posición social o económica.
d) Imparcialidad.
Actuar con objetividad y sin
designio anticipado en favor o en contra de alguien, que permite juzgar o
proceder con rectitud.
e) Justicia.
Cumplir las funciones del
cargo, otorgando al público, a los superiores, a los subordinados y al Estado
lo que les es debido, según derecho o razón.
f) Transparencia.
Actuar de manera accesible para
que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer
si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia,
a la eficacia y a la responsabilidad.
g) Confidencialidad.
Guardar reserva sobre hechos o
información lícita, de los que conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de
sus funciones y no utilizarla para fines privados.
h) Responsabilidad.
Disposición y diligencia en el
cumplimiento de los actos de servicio, función o tareas encomendadas a la
posición o puesto que se ocupa y disposición para rendir cuentas y asumir las
consecuencias de la conducta pública inadecuada o del incumplimiento de sus
obligaciones.
i) Disciplina.
Observar estrictamente el
cumplimiento de las normas administrativas, respecto a asistencia, horarios y
vocación de servicio, atendiendo con responsabilidad y cortesía las peticiones,
demandas, quejas y reclamos del público o compañeros de trabajo y superiores
así como contestarlas en forma pronta y oportuna.
j) Legalidad.
Conocer y actuar con respeto a
la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
k) Lealtad.
Actuar con fidelidad y respeto
a la persona humana, como origen y fin de la actividad del Estado, igualmente
con la institución, jefes, compañeros, subordinados, dentro de los límites de
las leyes y la ética.
l) Decoro.
Actuar con honor, respeto y
debida atención para los ciudadanos que demanden de algún servicio u
orientación que esté bajo su responsabilidad, manteniendo, en todo momento, la
compostura y respetando las reglas de urbanidad y buena educación.
m) Eficiencia y eficacia.
Cumplir programas y tareas
propias del cargo y lograr los objetivos al menor costo para el público y la
institución, evitando demoras y atrasos en el trabajo y en el logro efectivo de
las tareas encomendadas, así como administrar los recursos evitando el
despilfarro.
n) Rendición de cuentas.
Rendir cuentas ante autoridad
competente y ante el público cuando sea el caso, por el uso y administración de
los bienes públicos a su cargo, por una misión u objetivo encargado.
Deberes Éticos
Art. 5.- Todo servidor público
en ejercicio debe cumplir los siguientes deberes:
a) Deber de
conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias,
permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos,
prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le
sea aplicable.
b) Deber de
cumplimiento: Cumplir con responsabilidad y
buena fe los deberes y obligaciones, como ciudadano y como servidor público.
c) Deber de
no discriminación: Desempeñar el cargo sin
discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color,
género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.
d) Deber de
eficiencia: Utilizar adecuadamente los recursos para cumplir las
funciones que le correspondan.
e) Deber de
veracidad: Emitir juicios y opiniones en forma oral o escrita
apegados a la verdad.
f) Deber de
confidencialidad: Guardar la discreción debida,
respecto de los hechos e informaciones en el ejercicio de sus funciones,
siempre que no afecte el interés público.
g) Deber de
excusarse de participar en asuntos sobre los que tiene conflicto de interés: Abstenerse de participar en la toma de decisiones en
donde exista conflicto de interés para el o para sus familiares hasta en el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La abstención la deberá
comunicar a su superior, quien resolverá sobre el punto y en su caso designará
un sustituto.
h) Deber de
denuncia: Denunciar, a la autoridad competente, cualquier acto de
corrupción, fraude, abuso de poder, despilfarro o violación de las
disposiciones de esta ley.
i) Deber de
presentar la declaración jurada de patrimonio: Presentar cuando sea el caso, ante la sección de probidad de la Corte
Suprema de Justicia el estado de patrimonio en el tiempo estipulado en la Ley.
Prohibiciones Éticas
Art. 6.- Son prohibiciones éticas para los servidores
públicos:
a) Solicitar
o aceptar, directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pagos,
honorarios o cualquier otro tipo de regalías, por acciones relacionadas con las
funciones del cargo público.
b)
Prevalecerse de su cargo público para obtener o procurar beneficios privados.
c)
Desempeñar simultáneamente dos o más empleos en el sector público, salvo los
casos permitidos en la ley.
d) Utilizar,
para beneficio privado, la información reservada o privilegiada que obtenga en
función de su cargo.
e) Negarse a
proporcionar información de su función publica, exceptuando las que establecen
la Constitución y la ley.
f)
Intervenir en cualquier asunto en el que él o algún miembro de su unidad
familiar tenga conflicto de intereses.
g) Nombrar a
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para
que presten servicios en la entidad que preside o se desempeñe.
h) Utilizar
en forma indebida los bienes y patrimonio del Estado.
i) Retardar
sin motivo legal los trámites o la prestación de servicios administrativos.
j) Alterar
documentos oficiales y;
k)
Discriminar a la persona en la prestación de un servicio del Estado por su
condición social, racial, política, o religiosa.
CAPITULO III
Régimen de dádivas y otros beneficios
Dádivas y favores.
Art. 7.- Los
servidores públicos no podrán pedir o recibir dádivas, beneficios o favores en
razón de:
a) Hacer,
dejar de hacer, apresurar, o retardar trámites que correspondan a sus
funciones;
b) Hacer
valer su influencia en razón del cargo que ocupa, ante otro servidor público,
con el objetivo de que éste haga, omita o retarde cualquier tarea propia de sus
funciones.
Régimen de excepciones.
Art. 8.- Los Servidores
Públicos, podrán recibir, además de los beneficios que les confieren otras
leyes, los siguientes:
a) Reconocimientos
protocolares otorgados por otros gobiernos, organismos internacionales,
instituciones académicas o entidades sin fines de lucro de acuerdo a las leyes.
b) Los gastos y estadía
de viajes por parte de otros gobiernos, instituciones académicas, organismos
internacionales o entidades sin fines de lucro, para dictar conferencias,
cursos o eventos de naturaleza académica o la participación en ellos.
c) Los obsequios de
cortesía diplomática o consular.
Tribunal de Ética Gubernamental
Art. 10.- El
Tribunal de Ética Gubernamental es un cuerpo colegiado, integrado por cinco
miembros propietarios: uno electo por la Asamblea Legislativa, que será el
Presidente, otro designado por el Presidente de la República, otro electo por
la Corte Suprema de Justicia, otro designado por el Presidente de la Corte de
Cuentas de la República y otro electo por los titulares del Ministerio Público;
durarán cinco años en el cargo, pudiendo ser reelectos; ejercerán sus funciones
a tiempo completo y el cargo será incompatible con otro de la administración
pública, las decisiones se tomarán por la mayoría de sus miembros y tendrá su
sede en la ciudad de San Salvador.
En la forma
establecida en el inciso anterior, también se elegirán o designarán, según el
caso, cinco miembros suplentes, quienes sustituirán al respectivo propietario
en caso de muerte, renuncia, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de
los propietarios o por excusa de éstos, cuando exista conflicto de intereses en
sus actuaciones.
Los miembros
propietarios y suplentes del Tribunal de Ética Gubernamental, sólo podrán ser
removidos por justa causa y mediante el debido proceso, por quien los elige o
designa, procediendo sumariamente, por denuncia de parte interesada.
En la
presente ley podrá referirse al Tribunal de Ética Gubernamental como el
"Tribunal.”
domingo, 4 de agosto de 2013
miércoles, 17 de julio de 2013
martes, 21 de mayo de 2013
La curiosidad
Comparto con ustedes algunas
reflexiones relacionadas con el concepto curiosidad; y que por supuesto no debe
confundirse con las conductas enfermizas o delictivas.
La curiosidad implica investigación;
busca de información, entre otros, que nos permitan estar en capacidad de dar
una explicación racional y objetiva de la realidad.
Los niños son el mejor ejemplo que nos
permite comprender el significado de la curiosidad; por ejemplo un bebé de unos
18 meses, a lo mejor ve una vela encendida que ha sido dejada a su alcance por
algún adulto; pues el niño a lo mejor intente tocar la llama y si lo hace,
descubrirá que ella quema.
Un niño recibe un juguete de cuerda y
en su instinto natural trata de descubrir su funcionamiento; y a lo mejor lo
desarme para observar su estructura interna.
Son muchos los ejemplos que podríamos
poner al respecto.
En el caso de un adulto, no puede
justificarse en la curiosidad para abrir la correspondencia que no está
dirigida a su nombre.
Si alguien sabe que al combinar dos
sustancias químicas se genera una explosión; y aún así las combina, eso no se
llama curiosidad.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)