DECRETO
N° 75.-
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I.-
Que el gremio de servidores Municipales desarrolla una meritoria labor en
beneficio de las comunidades en que prestan su valiosa colaboración;
II.-
Que como un estímulo a la patriótica labor de esos servidores es de justicia
reconocerles oficialmente una fecha determinada de cada año como "Día del Empleado
Municipal";
POR
TANTO, en uso de sus facultades constitucionales DECRETA:
Art. 1.- Declárase "Día del Empleado Municipal"
el último sábado del mes de agosto de cada año.
Los
empleados y trabajadores de las Municipalidades de la República gozarán de
asueto con goce de sueldo durante el día indicado.
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
San
Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y
ocho.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de mil
novecientos sesenta y ocho.
PUBLIQUESE,
FIDEL
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ,
Presidente
de la República.
D.
O. N°: 155. Tomo N°: 220. Fecha: 22 de agosto de 1968