LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales y Definiciones
Objeto de la Ley
Art. 1- La presente ley tiene
por objeto normar y promover el desempeño ético en la función pública;
salvaguardar el patrimonio del Estado, prevenir, detectar y sancionar la
corrupción de los servidores públicos, que utilicen los cargos o empleos para
enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción.
Ámbito de Aplicación
Art. 2- Esta Ley se aplica a
todos los servidores públicos, permanentes o temporales, remunerados o ad-honorem,
que ejerzan su cargo por elección, nombramiento o contrato emanado de la
autoridad competente, que presten servicio en cualquier entidad estatal o
municipal, dentro o fuera del territorio de la República.
El ejercicio de toda profesión,
actividad empresarial, arte o industria es compatible con el servicio público.
Las únicas incompatibilidades son las establecidas específicamente en la
Constitución y las leyes.
Definiciones
Art. 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
a) Función Pública. Toda
actividad temporal o permanente, remunerada o ad-honorem, realizada por una
persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades
en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
b) Funcionario Público. Persona
natural que presta servicios, retribuidos o ad-honorem, permanentes o
temporales en la administración del Estado, de los municipios y de las
entidades oficiales autónomas sin excepción, por elección o por nombramiento,
con facultad para tomar decisiones dentro de las atribuciones de su cargo.
c) Empleado Público. Persona
natural que presta servicios, retribuidos o ad-honorem, permanentes o
temporales en la administración pública y que actúan por orden o delegación del
funcionario o superior jerárquico, dentro de las facultades establecidas en su
cargo.
d) Servidor Público. Persona
natural que presta ocasional o permanentemente, servicios dentro de la
administración del Estado, de los municipios y de las entidades oficiales
autónomas sin excepción. Comprende a los funcionarios y empleados públicos y
agentes de autoridad en todos sus niveles jerárquicos.
e) Fondos Públicos. Son
los provenientes de la hacienda pública o municipal que se utilizan para el
cumplimiento de funciones, finalidades, potestades o actividades de naturaleza
pública.
f) Corrupción. El
uso y abuso del cargo y de los bienes públicos, cometido por servidor público,
por acción u omisión, para la obtención de un beneficio económico o de otra
índole, para sí o a favor de un tercero.
g) Particular. Persona
natural o jurídica que carece de vinculación laboral con la administración
pública a quien ésta le presta servicios.
h) Bienes.
Activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y
documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran
a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
i) Probidad. Honradez,
integridad, rectitud, respeto y sobriedad en el actuar del servidor público.
j) Conflicto de intereses. Son
aquellas situaciones en que el interés personal del servidor público o sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
entran en pugna con el interés público.
k) Enriquecimiento ilícito. Aumento
del capital de un funcionario o servidor público o de su grupo familiar, dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que fuere
notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de los
sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente y de los incrementos de su
capital o de sus ingresos por cualquier causa justa.
l) Ética Pública. Principios
que norman los pensamientos, las acciones y las conductas humanas y que las
orientan al correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones
públicas.
CAPITULO II
NORMAS ETICAS
Principios, deberes y
prohibiciones éticas
Principios de la Ética Pública
Art. 4.- La actuación de los
servidores públicos deberá regirse por los siguientes principios de la ética
pública:
a) Supremacía del Interés Público.
Actuar tomando en consideración
que el interés público está siempre sobre el interés privado.
b) Probidad.
Actuar con honradez,
integridad, rectitud, respeto y sobriedad.
c) No Discriminación.
Atender a las personas que
demandan o solicitan servicios públicos, sin discriminar por motivos de nacionalidad,
raza, sexo, religión, ideología política, posición social o económica.
d) Imparcialidad.
Actuar con objetividad y sin
designio anticipado en favor o en contra de alguien, que permite juzgar o
proceder con rectitud.
e) Justicia.
Cumplir las funciones del
cargo, otorgando al público, a los superiores, a los subordinados y al Estado
lo que les es debido, según derecho o razón.
f) Transparencia.
Actuar de manera accesible para
que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer
si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia,
a la eficacia y a la responsabilidad.
g) Confidencialidad.
Guardar reserva sobre hechos o
información lícita, de los que conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de
sus funciones y no utilizarla para fines privados.
h) Responsabilidad.
Disposición y diligencia en el
cumplimiento de los actos de servicio, función o tareas encomendadas a la
posición o puesto que se ocupa y disposición para rendir cuentas y asumir las
consecuencias de la conducta pública inadecuada o del incumplimiento de sus
obligaciones.
i) Disciplina.
Observar estrictamente el
cumplimiento de las normas administrativas, respecto a asistencia, horarios y
vocación de servicio, atendiendo con responsabilidad y cortesía las peticiones,
demandas, quejas y reclamos del público o compañeros de trabajo y superiores
así como contestarlas en forma pronta y oportuna.
j) Legalidad.
Conocer y actuar con respeto a
la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
k) Lealtad.
Actuar con fidelidad y respeto
a la persona humana, como origen y fin de la actividad del Estado, igualmente
con la institución, jefes, compañeros, subordinados, dentro de los límites de
las leyes y la ética.
l) Decoro.
Actuar con honor, respeto y
debida atención para los ciudadanos que demanden de algún servicio u
orientación que esté bajo su responsabilidad, manteniendo, en todo momento, la
compostura y respetando las reglas de urbanidad y buena educación.
m) Eficiencia y eficacia.
Cumplir programas y tareas
propias del cargo y lograr los objetivos al menor costo para el público y la
institución, evitando demoras y atrasos en el trabajo y en el logro efectivo de
las tareas encomendadas, así como administrar los recursos evitando el
despilfarro.
n) Rendición de cuentas.
Rendir cuentas ante autoridad
competente y ante el público cuando sea el caso, por el uso y administración de
los bienes públicos a su cargo, por una misión u objetivo encargado.
Deberes Éticos
Art. 5.- Todo servidor público
en ejercicio debe cumplir los siguientes deberes:
a) Deber de
conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias,
permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos,
prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le
sea aplicable.
b) Deber de
cumplimiento: Cumplir con responsabilidad y
buena fe los deberes y obligaciones, como ciudadano y como servidor público.
c) Deber de
no discriminación: Desempeñar el cargo sin
discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color,
género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.
d) Deber de
eficiencia: Utilizar adecuadamente los recursos para cumplir las
funciones que le correspondan.
e) Deber de
veracidad: Emitir juicios y opiniones en forma oral o escrita
apegados a la verdad.
f) Deber de
confidencialidad: Guardar la discreción debida,
respecto de los hechos e informaciones en el ejercicio de sus funciones,
siempre que no afecte el interés público.
g) Deber de
excusarse de participar en asuntos sobre los que tiene conflicto de interés: Abstenerse de participar en la toma de decisiones en
donde exista conflicto de interés para el o para sus familiares hasta en el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La abstención la deberá
comunicar a su superior, quien resolverá sobre el punto y en su caso designará
un sustituto.
h) Deber de
denuncia: Denunciar, a la autoridad competente, cualquier acto de
corrupción, fraude, abuso de poder, despilfarro o violación de las
disposiciones de esta ley.
i) Deber de
presentar la declaración jurada de patrimonio: Presentar cuando sea el caso, ante la sección de probidad de la Corte
Suprema de Justicia el estado de patrimonio en el tiempo estipulado en la Ley.
Prohibiciones Éticas
Art. 6.- Son prohibiciones éticas para los servidores
públicos:
a) Solicitar
o aceptar, directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pagos,
honorarios o cualquier otro tipo de regalías, por acciones relacionadas con las
funciones del cargo público.
b)
Prevalecerse de su cargo público para obtener o procurar beneficios privados.
c)
Desempeñar simultáneamente dos o más empleos en el sector público, salvo los
casos permitidos en la ley.
d) Utilizar,
para beneficio privado, la información reservada o privilegiada que obtenga en
función de su cargo.
e) Negarse a
proporcionar información de su función publica, exceptuando las que establecen
la Constitución y la ley.
f)
Intervenir en cualquier asunto en el que él o algún miembro de su unidad
familiar tenga conflicto de intereses.
g) Nombrar a
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para
que presten servicios en la entidad que preside o se desempeñe.
h) Utilizar
en forma indebida los bienes y patrimonio del Estado.
i) Retardar
sin motivo legal los trámites o la prestación de servicios administrativos.
j) Alterar
documentos oficiales y;
k)
Discriminar a la persona en la prestación de un servicio del Estado por su
condición social, racial, política, o religiosa.
CAPITULO III
Régimen de dádivas y otros beneficios
Dádivas y favores.
Art. 7.- Los
servidores públicos no podrán pedir o recibir dádivas, beneficios o favores en
razón de:
a) Hacer,
dejar de hacer, apresurar, o retardar trámites que correspondan a sus
funciones;
b) Hacer
valer su influencia en razón del cargo que ocupa, ante otro servidor público,
con el objetivo de que éste haga, omita o retarde cualquier tarea propia de sus
funciones.
Régimen de excepciones.
Art. 8.- Los Servidores
Públicos, podrán recibir, además de los beneficios que les confieren otras
leyes, los siguientes:
a) Reconocimientos
protocolares otorgados por otros gobiernos, organismos internacionales,
instituciones académicas o entidades sin fines de lucro de acuerdo a las leyes.
b) Los gastos y estadía
de viajes por parte de otros gobiernos, instituciones académicas, organismos
internacionales o entidades sin fines de lucro, para dictar conferencias,
cursos o eventos de naturaleza académica o la participación en ellos.
c) Los obsequios de
cortesía diplomática o consular.
Tribunal de Ética Gubernamental
Art. 10.- El
Tribunal de Ética Gubernamental es un cuerpo colegiado, integrado por cinco
miembros propietarios: uno electo por la Asamblea Legislativa, que será el
Presidente, otro designado por el Presidente de la República, otro electo por
la Corte Suprema de Justicia, otro designado por el Presidente de la Corte de
Cuentas de la República y otro electo por los titulares del Ministerio Público;
durarán cinco años en el cargo, pudiendo ser reelectos; ejercerán sus funciones
a tiempo completo y el cargo será incompatible con otro de la administración
pública, las decisiones se tomarán por la mayoría de sus miembros y tendrá su
sede en la ciudad de San Salvador.
En la forma
establecida en el inciso anterior, también se elegirán o designarán, según el
caso, cinco miembros suplentes, quienes sustituirán al respectivo propietario
en caso de muerte, renuncia, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de
los propietarios o por excusa de éstos, cuando exista conflicto de intereses en
sus actuaciones.
Los miembros
propietarios y suplentes del Tribunal de Ética Gubernamental, sólo podrán ser
removidos por justa causa y mediante el debido proceso, por quien los elige o
designa, procediendo sumariamente, por denuncia de parte interesada.
En la
presente ley podrá referirse al Tribunal de Ética Gubernamental como el
"Tribunal.”