UNIDAD CENTROAMERICANA

UNIDAD CENTROAMERICANA
El Art. 55 de la Cn. expresa que los fines de la educación son entre otros: "...conocer la realidad nacional e identificarse con los VALORES DE LA NACIONALIDAD salvadoreña, y propiciar la UNIDAD DEL PUEBLO CENTROAMERICANO..."

martes, 8 de marzo de 2016

Inviolabilidad de la vida humana

Moral práctica
Dr. David J. Guzmán
Grave y trascendental cuestión es la de la inviolabilidad de la vida humana, más para ser tratada de lo alto de la cátedra jurídica, que del humilde pupitre de un didáctico o filósofo, cuyo fondo de erudición solo puede derivarlo de las enseñanzas morales de las aulas.

Repetir aquí todo lo dicho en pro o en contra de la pena capital, sobre la justicia o injusticia que envuelve, sobre el derecho que unos afirman tiene la sociedad para imponerla y la negativa de otros, por qué ataca los principios de la justicia universal y la felicidad de todas las asociaciones políticas (Beccaria), esto, y más, sería caer en una redundancia inútil.

Apelando a la ley natural esta rechaza el homicidio, y no permite matar a otro, sino en propia defensa. El deber de la propia conservación da el derecho de quitar la vida al agresor. Que la sociedad debe proteger y defender a los asociados, es incuestionable; pero matar para garantizar los ciudadanos es una consecuencia falsa y monstruosa.

La sociedad no se venga, castiga después de madura reflexión. Para castigar un crimen, comete otro más odioso y ejecutado en medio de la seguridad y de la meditación, castigo que tiene todas las formas de la venganza. (En este apartado es preciso reflexionar sobre la transformación de la concepción de la pena como castigo, sus fines quedan establecidos en la Constitución de la República de El Salvador (1983), artículo 27 inciso 3° que a la letra dice: “El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de delitos”.)[1]

¡Lindo espectáculo el de llevar al patíbulo a un hombre para servir a la ávida curiosidad de un populacho, entre báquicos cantares, para ir a presenciar el último suspiro de un condenado!

¿No sería mejor, más conveniente que las penas fueran de carácter moral, divisibles, remisibles, reparables, ejemplares, correctivas? La pena capital no ejemplariza, ni moraliza, todo lo contrario. Ejemplo de enmienda no da, puesto que es sabido que varios de los que presenciaron esas ejecuciones han caído más tarde bajo la cuchilla de la Guillotina o perforado el pecho por las balas. Ese cadáver que arrojáis a la fosa común os lega una familia sin pan ni hogar, una viuda que se prostituye para vivir, hijos que roban para comer. Dumolard, ladrón a los cinco años, era huérfano de un guillotinado. En 1894 fue ejecutado en Melun un tal Mora, en la misma plaza, donde el año precedente había asistido a una ruidosa ejecución capital. El temor de la muerte no fue para este joven bandido un ejemplo que lo sustrajera de la comisión de sus terribles atentados. No es, pues, justa, ni ejemplar la pena de muerte.

El doctor Cabral dice: «El freno más propio para prevenir el crimen no es el espectáculo terrible pero momentáneo de la muerte de un malvado, sino el ejemplo constante de un hombre privado de su libertad, que está, pagando con su trabajo doloroso, el daño que ha causado.» Mas humanitario y digno de una civilización avanzada es arrancar del patíbulo a un hombre que puede mejorarse, acaso, ser un hombre útil por medio de la enseñanza, de los consejos de la moral, del buen ejemplo; relegado en una penitenciaría, bajo un buen sistema de corrección, de seguridad, de trabajo que lo estimule, que lo moralice, decrecería la criminalidad y desaparecería el afrentoso espectáculo de los cadalsos. Más de once naciones han abolido el patíbulo en sus constituciones, y en nuestra América Central, Costa-Rica, se lleva la gloria de haberla suprimido hace tiempo, sin que por eso sean comunes ahí los grandes crímenes; todo lo contrario. En 1908, Mr. Guyot Dessaigne, Ministro de Justicia, propuso al Parlamento francés un proyecto de abolición de la pena capital, reemplazándola por una nueva pena: el internamiento perpetuo como en Italia (la Constitución prohíbe este tipo de penas); todo acompañado de una documentación admirablemente completa; pero prevaleció el miedo de los legisladores contra todos los argumentos de la razón, de la filosofía, del derecho. Así para los sofistas, defensores del patíbulo, la defensa de la inviolabilidad de la vida humana, es obra solo de los retóricos y filósofos, movimientos de humanitarismos; pero ellos, los sofistas, abultan los crímenes, multiplican el número de criminales, enloquecen a las masas con el espectáculo siniestro de los crímenes, todo por conservar la última de las supersticiones penales del código, resto de barbarie que lleva el espíritu de nuestras leyes.

La Psiquiatría ha abierto nuevos horizontes a la medicina legal, y los médicos criminalistas por medio del estudio de las enfermedades mentales han llegado a la conclusión, de que muchos grandes criminales no son más que enajenados que pueden volverse a la vida normal por medio de un tratamiento adecuado. Mientras llega el día en que nuestros legisladores concluyan con la pena de muerte, iniciemos en la escuela ideas de moral, de religión, de nobleza de alma y sanidad del corazón, de confraternidad y humanitarismo, de todas las virtudes tutelares de la sociedad, que esos grandes elementos sean como los precursores que, en día no lejano, contribuyan a establecer en la atmósfera social primero, y después en el seno de las Asambleas, la ley redentora de la vida humana.

Es necesario reflexionar sobre la concepción del Dr. Guzmán, sin embargo, en la actualidad muchas de las consideraciones referidas se han transformado una y otra vez, a través de las décadas. La crisis delincuencial que se vive en el momento actual hace que algunos sectores se pronuncien a favor de la pena de muerte; ahora bien, sí es de imperiosa necesidad que se tomen medidas para proteger la vida de las personas; pues es obligación del Estado, tal como lo establece el artículo 2 de la Constitución (1983). 

En conclusión, la vida debe protegerse.