UNIDAD CENTROAMERICANA

UNIDAD CENTROAMERICANA
El Art. 55 de la Cn. expresa que los fines de la educación son entre otros: "...conocer la realidad nacional e identificarse con los VALORES DE LA NACIONALIDAD salvadoreña, y propiciar la UNIDAD DEL PUEBLO CENTROAMERICANO..."

miércoles, 8 de junio de 2011

Amor a la patria...un valor cívico

Patriotismo

¿A qué se le da el nombre de patriotismo?
 - Al sentimiento de amor que los seres humanos tienen por la tierra que les vio nacer o en su caso, que les haya adoptado.
- Vínculo que las personas tienen con un conjunto de valores, tradiciones, cultura, orígenes históricos, etnia, entre otros.
- Según su origen etimológico se le da ese nombre a la “tierra perteneciente al padre”; pues se deriva del latín patriota y del griego “patriotes”; siendo el significado de este último, el expresado anteriormente.
El patriotismo está por encima del nacionalismo; pues existe aún antes del Estado y las instituciones que le conforman, como son los regímenes políticos, jurídicos, económicos y administrativos de un determinado espacio geográfico o territorio.
¿Cuáles son algunos valores patrios?
a) El ejercicio y preservación de la soberanía nacional.[1]
b) Preservación del territorio.[2]
c) Respeto e incluso honra a los héroes y próceres.
d) Cultivar y preservar las costumbres y tradiciones.
e) Fomentar y conservar los valores propios de la identidad.
f) Impulsar el bienestar común a todos los habitantes del territorio.

[1] Art. 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución.
[2] Art. 84.- El territorio de la República sobre el cual El Salvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible y además de la parte continental, comprende:
El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera la Sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el 9 de marzo de 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes del Derecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos que también le corresponden conforme al derecho internacional.
Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es una bahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyo régimen está determinado por el derecho internacional y por la sentencia mencionada en el inciso anterior.
El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insular correspondiente; y además, El Salvador ejerce soberanía y jurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta una distancia de 200 millas marinas (1 milla marina = 1480 metros) contadas desde la línea de más baja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.
Los límites del territorio nacional son los siguientes:
AL PONIENTE, con la República de Guatemala, de conformidad a lo establecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado en Guatemala, el 9 de abril de 1938.
AL NORTE Y AL ORIENTE, en parte, con la República de Honduras, en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima, Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes de delimitación los límites serán los que se establezcan de conformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de los medios de solución pacífica de las controversias internacionales.
AL ORIENTE, en el resto, con las Repúblicas de Honduras y Nicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca.
Y AL SUR, con el Océano Pacífico.